Capitulo XII
RESPONSABILIDAD Y EVALUACIÓN DE LA TESINA DE PREGRADO
RESPONSABILIDAD
- Articulo 38: La tesina de pregrado representa la culminación de la investigación realizada por el/los estudiantes en el proyecto de tesina de pregrado, quienes serán responsables de asumir la presentación final del mismo así como su disertación oral. El docente de la unidad curricular correspondiente a tesina de pregrado será el responsable de desarrollar el programa de estudio que favorezca que el estudiante adquiera las competencias necesarias para la culminación del trabajo de investigación. El tutor asumirá la responsabilidad de guiar y asesorar al estudiante durante el trayecto de culminación del tesina de pregrado y sólo podrá asumir hasta un máximo de 5 estudiantes por año académico. Además, la coordinación de la unidad curricular de tesina de pregrado fijará las fechas de inscripción del trabajo de grado, para lo cual se solicitará el acta donde conste que el proyecto fue aprobado. Por último, los docentes de la unidad curricular de tesina de pregrado serán los responsables de realizar la inscripción en la fecha que sea fijada cumpliéndose con el parágrafo tercero y proponer los jurados de evaluación del tesina de pregrado.
EVALUACIÓN TRABAJO ESCRITO
- Articulo 39: Las tesinas de grado serán evaluadas por un jurado asignado por cada docente de la unidad curricular correspondiente a tesina de pregrado y aprobados de acuerdo al parágrafo séptimo del artículo 2, quienes tendrán la responsabilidad de evaluar la tesina de acuerdo a los criterios establecidos en los instrumentos de evaluación aprobados en consejo de área. Además, el jurado que sea designado para evaluar las tesinas de pregrado se conformará por el docente tutor y dos docentes del área correspondiente. El docente de la unidad curricular de tesina grado propondrá al jurado de acuerdo al perfil profesional y correspondencia con la tesina de pregrado que evaluará. La coordinación de la unidad curricular de tesina de pregrado notificará a los docentes la aprobación de los jurados de acuerdo a lo establecido en el parágrafo séptimo del artículo 2, y se fijará fecha de presentación de dichos trabajos en CD para ser revisados por los jurados asignados. La evaluación emitida por los jurados asignados será 45 días de antelación a la fecha de la presentación oral para que el estudiante tenga el tiempo suficiente de ajustar la tesina de pregrado de acuerdo a las observaciones realizadas. No podrá asistir a la sustentación oral de la tesina de pregrado el estudiante o los estudiantes que tengan observaciones en la tesina de pregrado. Por último, el coordinador de la unidad curricular de seminario de tesina de pregrado emitirá un acta en la cual el estudiante que no tenga ninguna observación en su trabajo podrá ir a su disertación oral.
EVALUACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN ORAL
- Articulo 40: La sustentación oral de la tesina de pregrado será un acto público con una duración no mayor a 30 minutos, ante el jurado designado y el tutor, en la cual el jurado evaluará solo la disertación oral, para lo cual tomará en cuenta el instrumento de evaluación aprobado en consejo de área. La evaluación oral del tesina de pregrado se realizará en un acto privado una vez finalizada la presentación oral con asistencia plena del jurado evaluador. La valoración final de los resultados será registrada en actas firmadas por todos los jurados evaluadores y el mismo día de la presentación oral, la misma será leída y entregada por el tutor del estudiante o estudiantes. En caso de que alguno de los jurados no se presente a la fecha y hora pautada para la sustentación oral, transcurridos 15 minutos de espera, se sustituirá por el coordinador de la unidad curricular de tesina de pregrado, y en caso de que este se encuentre en otra sustentación oral, puede asumir la responsabilidad el docente de dicha unidad. Si el estudiante o los estudiantes no se presentan a la sustentación oral, aun cuando tengan aprobada la unidad curricular de la tesina de pregrado, no podrán optar al título de pregrado. Si el tutor o los tutores no se presentan a la sustentación oral de la tesina de pregrado de sus estudiantes, deberán presentar ante la coordinación de la unidad curricular las razones justificadas del mismo, y de no ser así, serán amonestados por esta coordinación.
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