Capitulo III
DEL ORIGEN Y LA LEGITIMIDAD
- Articulo III: El anteproyecto de tesina de pregrado en la Universidad Rómulo Gallegos debe ser en línea con una investigación del área respectiva y cumplir con criterios de coherencia, pertinencia y relevancia a nivel nacional, regional y local. La coordinación de investigación emitirá una valoración de estos criterios y la evaluación final será realizada por los docentes de las unidades curriculares relacionadas con el proceso de investigación, los docentes tutores, docentes jurados y la coordinación de investigación utilizando un baremo construido por la coordinación de investigación del programa de área y los docentes de las unidades curriculares relacionados.
- Articulo IV: Si un docente-facilitador de las unidades curriculares relacionados con el proceso de investigación, el docente tutor y la coordinación de investigación no cumple con lo establecido en el artículo 3 de esta normativa, notificarán al estudiante en un plazo de menos de 5 días hábiles un informe de observaciones y recomendaciones para que él y los estudiantes investigadores reformulen su intencionalidad científica.
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